¿Qué productos tienen IVA del 5%?

IVA en Orfebrería y Joyería: Tasa Aplicable

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La belleza y el valor de una pieza de orfebrería, platería o joyería van más allá de los metales preciosos y las gemas. Cada objeto artesanal o de diseño lleva consigo una historia, un trabajo meticuloso y, como cualquier bien o servicio en el mercado español, una carga impositiva. Entender cómo funciona el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en este sector es fundamental, tanto si eres un creador, un vendedor o un comprador apasionado. A menudo surge la duda sobre qué tasa se aplica a estas creaciones. ¿Es el tipo general del 21%? ¿Existe alguna tasa reducida para el trabajo artesano? Vamos a desgranar la fiscalidad de estas piezas para resolver todas tus preguntas.

¿Qué cosas tienen 21% de IVA?
Tasa general: 21%. Electrodomésticos, ropa, calzado, material de bricolaje, tabaco, bebidas alcohólicas, entradas de conciertos, entradas de cine, servicios de telefonía móvil, servicios de peluquería, etc .

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Esto significa que, aunque las empresas lo gestionan y lo liquidan con la administración tributaria (Hacienda), quien finalmente soporta la carga económica del impuesto es el consumidor final. En la cadena de producción y comercialización, cada interviniente (desde el proveedor de materiales hasta el minorista) repercute el IVA a su cliente y deduce el IVA que ha soportado en sus compras, pagando a Hacienda la diferencia. Es un impuesto que se aplica en cada fase, pero cuyo coste recae sobre quien adquiere el bien o servicio para su uso o disfrute final.

Índice de Contenido

El Sistema del IVA en España: Tipos Impositivos

En España, el IVA se estructura en diferentes tipos impositivos, que varían según el tipo de bien o servicio. Estos tipos son:

  • Tipo Superreducido (4%): Aplicado a bienes de primera necesidad como algunos alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales), libros, periódicos, revistas, medicamentos, vehículos para personas con movilidad reducida y VPO (Viviendas de Protección Oficial).
  • Tipo Reducido (10%): Se aplica a otros alimentos en general (no incluidos en el superreducido), transporte de viajeros, servicios de hostelería, construcción y rehabilitación de viviendas, entradas a museos, galerías de arte, exposiciones, festivales y eventos culturales, entre otros.
  • Tipo General (21%): Este es el tipo impositivo por defecto. Se aplica a la mayoría de los bienes y servicios que no están gravados con el tipo superreducido o reducido. Incluye productos como electrodomésticos, ropa, calzado, bebidas alcohólicas, tabaco, servicios de telefonía, peluquería, y una amplia gama de artículos de consumo general.

El nacimiento del IVA en España se remonta al 1 de enero de 1986, coincidiendo con la entrada del país en la entonces Comunidad Económica Europea (CEE). Este impuesto sustituyó a otros tributos anteriores con el objetivo de armonizar el sistema fiscal español con el europeo. Aunque las bases son comunes en la Unión Europea, cada país miembro tiene la potestad de fijar sus propios tipos impositivos dentro de ciertos límites.

El IVA Aplicable a la Orfebrería, Platería y Bisutería

Llegamos al punto clave que nos ocupa: ¿qué tipo de IVA se aplica a la orfebrería, la platería y la bisutería? Dada la naturaleza de estos productos, que a menudo son creaciones artesanales y valoradas por su diseño y elaboración, podría pensarse que quizás se benefician de un tipo reducido, similar a ciertas manifestaciones artísticas.

Sin embargo, la normativa del IVA en España es muy específica al definir qué se considera una “obra de arte” a efectos fiscales y, por tanto, qué puede acogerse a un tipo impositivo diferente (como el 10% aplicable a la entrada a galerías de arte o, bajo ciertas condiciones muy concretas y para transmisiones específicas, a la obra artística en sí). Según el Artículo 136 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se consideran objetos de arte, entre otros, cuadros, esculturas originales, grabados limitados, tapicerías tejidas a mano sobre cartones originales (limitadas a 8 ejemplares), ejemplares únicos de cerámica realizados y firmados por el artista, y esmaltes sobre cobre (limitados a 8 ejemplares). Pero la clave está en la exclusión.

La misma ley, al definir estos objetos que pueden tener un tratamiento fiscal particular (a menudo relacionado con la entrada a exposiciones o, en algunos casos de transmisión directa por el artista o galerista, con regímenes especiales), excluye explícitamente de esta consideración de "objetos de arte" a los artículos de bisutería, orfebrería y joyería.

Esto significa que, a ojos de la legislación fiscal española, una pieza de orfebrería, platería o joyería, por muy artística, única o artesanal que sea su elaboración, se considera un bien de consumo general. Por lo tanto, no se beneficia del tipo reducido del 10% que se aplica, por ejemplo, a la entrada a una exposición de arte o a la venta de una escultura que cumpla los requisitos legales.

En consecuencia, la tasa general del IVA que se aplica a la venta de artículos nuevos de orfebrería, platería y bisutería en España es el 21%.

¿Por Qué el 21% y No el 10%?

La razón principal, como hemos visto, radica en la calificación fiscal del producto. Aunque la orfebrería y la platería tienen una fuerte componente artesanal y a menudo se consideran formas de arte aplicado, la ley del IVA las clasifica como artículos de consumo. La reducción del 10% para "objetos de arte" está destinada a obras que cumplen criterios muy estrictos y específicos (cuadros, esculturas originales, etc.) y, crucialmente, la normativa se encarga de dejar claro que la bisutería, la orfebrería y la joyería quedan fuera de esa definición fiscal.

Es importante no confundir la fiscalidad de la compra de una obra de arte (que bajo ciertas condiciones puede tener un tipo reducido o especial) con la fiscalidad de la entrada a una galería de arte o museo (que sí tiene el tipo reducido del 10%). En el caso de la orfebrería y joyería como producto, se aplica el tipo general.

¿Qué IVA tiene la plata?
En la actualidad, la plata de inversión dentro de la UE está gravada con IVA. Las monedas de plata pueden comercializarse bajo dos regímenes principales: Régimen General del IVA: Se aplica el tipo estándar vigente en cada país. En el caso de España, es del 21%.

El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)

Existe, no obstante, una excepción o un régimen particular que puede afectar a la fiscalidad de la orfebrería y la platería: el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU). Este régimen se aplica a la venta de bienes de segunda mano. Cuando un profesional (un joyero, un anticuario, una casa de empeños, etc.) vende una pieza de orfebrería o joyería que ha adquirido previamente a un particular (que no pudo deducirse el IVA de su compra original) o a otro profesional que aplicó el REBU, el IVA no se calcula sobre el precio total de venta, sino únicamente sobre el margen de beneficio del vendedor.

Por ejemplo, si un joyero compra una pieza de segunda mano por 1000€ y la vende por 1500€, el IVA bajo el REBU se aplicaría sobre el margen de 500€ (1500€ - 1000€), no sobre los 1500€ del precio de venta. La tasa aplicada a ese margen sigue siendo el 21%. Este régimen permite que el mercado de segunda mano sea fiscalmente viable, ya que evitaría la doble imposición del IVA sobre el valor total del bien.

Es fundamental que el vendedor esté inscrito en el REBU y cumpla con los requisitos formales para poder aplicarlo. La mayoría de las ventas de piezas nuevas, ya sean de fabricación industrial o artesanal, estarán sujetas al régimen general del 21%.

La Fiscalidad de la Plata de Inversión vs. Platería

Otro punto que puede generar confusión es la fiscalidad de la plata. Existe un tratamiento particular para la plata de inversión (lingotes y monedas que cumplen ciertos criterios de pureza y reconocimiento), aunque a diferencia del oro de inversión (que está exento de IVA en la UE), la plata de inversión sí está gravada con IVA.

Como se menciona en la información proporcionada, la plata de inversión en España está sujeta al IVA general del 21%. Sin embargo, en el mercado de inversión en metales preciosos, a menudo se utilizan estrategias de importación desde otros países de la UE (como Polonia hasta hace poco) donde, por normativas locales o la aplicación del REBU de forma más flexible, se podía conseguir un precio final más competitivo para el comprador español. Los posibles cambios normativos para 2025 a nivel europeo o en países específicos podrían afectar estas vías, pero la tasa general para la plata de inversión en España sigue siendo el 21% bajo el régimen general.

Es crucial distinguir la plata de inversión (lingotes, monedas) de la platería terminada (cubiertos, bandejas, candelabros, joyas de plata). La platería, como bien de consumo final, siempre estará sujeta al tipo general del 21% si es nueva, independientemente de si el material utilizado es plata u otro metal.

La Factura: Un Elemento Clave

Para el vendedor, ya sea un artesano, un taller o una tienda, emitir una factura correcta es una obligación legal y una herramienta fundamental para la gestión fiscal. Toda factura debe incluir una serie de datos mínimos:

  • Título: "Factura".
  • Datos del emisor: Nombre o razón social, NIF/CIF, domicilio fiscal.
  • Datos del cliente: Nombre o razón social, NIF/CIF (si es empresario o profesional), domicilio.
  • Número de factura: Correlativo a las facturas anteriores.
  • Fecha de emisión.
  • Descripción detallada de los productos o servicios (por ejemplo, "Anillo de plata con amatista", "Collar de oro 18k").
  • Precio unitario (sin IVA).
  • Cantidad de cada producto.
  • Base imponible (el total del precio sin IVA).
  • Tipo de IVA aplicado (en este caso, generalmente 21%).
  • Cuota de IVA (Base imponible x Tipo de IVA).
  • Precio total de la factura (Base imponible + Cuota de IVA).

Como artesano o vendedor de orfebrería y joyería, deberás aplicar el 21% de IVA a la base imponible de tus ventas (salvo que vendas bienes de segunda mano bajo el REBU, en cuyo caso la factura indicará que se aplica este régimen y no desglosará el IVA de la misma forma). La idea de aplicar un 10% a series menores de 8 unidades mencionada en la información original parece referirse a la venta de *ciertos objetos de arte* definidos por la ley (esculturas, cerámicas únicas, etc.), pero no a la orfebrería, platería o bisutería, que están explícitamente excluidas de esa categoría fiscal.

Breve Contexto Histórico: Del Gremio a la Industria y el Resurgimiento Artesano

La orfebrería y la platería tienen profundas raíces históricas, ligadas durante siglos a los gremios artesanos. Estas organizaciones, que tuvieron su apogeo en la Edad Media, controlaban la formación (maestros y aprendices), la calidad, los precios y la comercialización de los productos. El orgullo por la mercancía perfecta y la transmisión de conocimientos eran pilares fundamentales.

El declive de los gremios llegó con la Revolución Industrial y la producción en masa. Los productos manufacturados, más baratos y accesibles gracias a la mecanización y los nuevos sistemas de distribución, desplazaron a la producción artesanal, que se percibía como más cara y lenta. La propia rigidez de los gremios y la falta de competencia interna contribuyeron a su ocaso.

En la actualidad, vivimos un resurgimiento del interés por lo artesanal y lo personalizado. Los consumidores valoran la singularidad, la calidad, la sostenibilidad y la historia detrás de cada pieza. Este cambio de filosofía impulsa la recuperación de oficios tradicionales como la orfebrería y la platería artesanal.

¿Qué IVA tiene la bisutería?
En las facturas los artesanos dejaran de aplicar el 21 % de IVA y pasaran al 10 % siempre y cuando se realicen objetos de Arte.

Sin embargo, este renacer se da en un contexto económico y fiscal muy distinto al de los gremios. Los artesanos y talleres de hoy operan como empresarios individuales o pequeñas empresas, sujetos a la normativa fiscal vigente, incluido el IVA general del 21% para sus creaciones nuevas. Aunque el valor artístico y el trabajo manual sean el corazón de estas piezas, su tratamiento fiscal como bienes de consumo las sitúa bajo la misma tasa que otros muchos productos manufacturados.

Preguntas Frecuentes sobre el IVA en Orfebrería y Platería

Resolver las dudas más comunes puede ayudarte a entender mejor la fiscalidad de este sector:

¿Qué IVA tiene la bisutería en España?

La bisutería, al igual que la joyería y la orfebrería, está sujeta al tipo general del IVA en España, que es el 21%.

¿El IVA es diferente si la pieza es de oro, plata o platino?

No, la tasa de IVA aplicada a una pieza de joyería o platería terminada (anillo, collar, pulsera, cubertería, etc.) generalmente no varía en función del metal precioso utilizado. Se aplica el 21%, ya sea oro, plata o platino, porque se considera un bien de consumo. La excepción podría estar en la plata de inversión (lingotes, ciertas monedas) que tiene sus propias reglas dentro del 21% o REBU, pero no se aplica a la platería como objeto artístico o utilitario.

¿Las piezas de orfebrería artesanal tienen un IVA reducido?

No, a pesar de su carácter artesanal y artístico, la orfebrería y la platería están explícitamente excluidas de la definición fiscal de "objetos de arte" que podrían optar a tasas reducidas o regímenes especiales en ciertas transmisiones. Por lo tanto, la venta de piezas de orfebrería nuevas tributa al tipo general del 21%.

Si compro una joya de segunda mano, ¿el IVA es el mismo?

Si compras a un particular, no hay IVA. Si compras a un profesional que aplica el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), el IVA está incluido en el precio, pero se calcula sobre el margen de beneficio del vendedor, no sobre el precio total. La factura indicará que se aplica el REBU.

¿Cómo sé cuánto IVA estoy pagando?

En la factura de compra de una pieza nueva, el vendedor debe desglosar la base imponible (el precio antes de impuestos), el tipo de IVA aplicado (21%) y la cuota de IVA. La suma de la base imponible y la cuota de IVA es el precio total que pagas.

¿Afecta el IVA a la compra de materias primas (oro, plata) por parte del artesano?

Sí, cuando un artesano compra oro, plata u otros materiales a un proveedor profesional, soporta el IVA correspondiente (generalmente 21%). Este IVA soportado lo podrá deducir del IVA que repercute a sus clientes en sus ventas, liquidando la diferencia con Hacienda. Para el artesano, el IVA no es un gasto final (salvo en casos muy específicos), sino un impuesto que gestiona.

Conclusión

En resumen, la fiscalidad de la orfebrería, la platería y la bisutería en España es clara en cuanto al tipo impositivo general. A pesar de la belleza, la complejidad artesanal y el valor artístico que muchas de estas piezas poseen, la normativa del IVA las considera bienes de consumo sujetos al tipo general del 21%. Esta tasa se aplica a la venta de productos nuevos, mientras que los artículos de segunda mano pueden acogerse al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), donde el IVA se calcula sobre el margen de beneficio del vendedor. Entender esta distinción es clave tanto para quienes crean y venden estas magníficas obras como para quienes las adquieren, garantizando transparencia y cumplimiento fiscal en cada transacción.

La historia de estos oficios nos recuerda el valor intrínseco del trabajo bien hecho, un valor que perdura más allá de las fluctuaciones económicas y las normativas fiscales, haciendo de cada pieza de orfebrería o platería una pequeña inversión en belleza y tradición.

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Alberto Calatrava

Nací en la Ciudad de Buenos Aires en 1956, en un entorno donde el arte y la artesanía se entrelazaban con la vida cotidiana. Mi viaje en la platería comenzó en el taller de Don Edgard Michaelsen, un maestro que me introdujo en las técnicas ancestrales de la platería hispanoamericana, herederas de siglos de tradición colonial. Allí, entre martillos y limaduras de plata, descubrí que el metal no era solo un material, sino un lenguaje capaz de expresar historias, culturas y emociones. Complemé mi formación como discípulo del maestro orfebre Emilio Patarca y del escultor Walter Gavito, quien me enseñó a ver la anatomía de las formas a través del dibujo y la escultura. Esta fusión entre orfebrería y escultura definió mi estilo: una búsqueda constante por capturar la esencia viva de la naturaleza en piezas funcionales, como sahumadores, mates o empuñaduras de bastones, donde animales como teros, mulitas o ciervos se convertían en protagonistas metálicos.Mis obras, forjadas en plata 925 y oro de 18 quilates, no solo habitan en colecciones privadas, sino que también forman parte del patrimonio del Museo Nacional de Arte Decorativo de Buenos Aires. Cada pieza nace de un proceso meticuloso: primero, estudiar las proporciones y movimientos del animal elegido; luego, modelar sus partes por separado —patas, cabeza, tronco— y finalmente unirlas mediante soldaduras invisibles, como si el metal respirara. Esta técnica, que combina precisión técnica y sensibilidad artística, me llevó a exponer en espacios emblemáticos como el Palais de Glace, el Museo Histórico del Norte en Salta y hasta en Miami, donde el arte argentino dialogó con coleccionistas internacionales.En 2002, decidí abrir las puertas de mi taller para enseñar este oficio, no como un mero conjunto de técnicas, sino como un legado cultural. Impartí seminarios en Potosí, Bolivia, y en Catamarca, donde colaboré con el Ministerio de Educación para formar a nuevos maestros plateros, asegurando que la tradición no se perdiera en la era industrial. Sin embargo, mi camino dio un giro inesperado al explorar el poder terapéutico del sonido. Inspirado por prácticas ancestrales del Himalaya, comencé a fabricar cuencos tibetanos y gongs usando una aleación de cobre y zinc, forjándolos a martillo con la misma dedicación que mis piezas de platería. Cada golpe, realizado con intención meditativa, no solo moldea el metal, sino que activa vibraciones capaces de inducir estados de calma profunda, una conexión entre el arte manual y la sanación espiritual.Hoy, desde mi taller Buda Orfebre, fusiono dos mundos: el de la platería criolla, arraigada en la identidad gaucha, y el de los instrumentos sonoros, que resonan como puentes hacia lo intangible. Creo que el arte no debe limitarse a lo estético; debe ser un vehículo para transformar, ya sea a través de un sahumador que evoca la Pampa o de un cuenco cuyas ondas acarician el alma. Mi vida, como mis obras, es un testimonio de que las manos, guiadas por pasión y conciencia, pueden convertir el metal en poesía y el sonido en medicina.

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